La Dirección General Marítima (Dimar) en cumplimiento a lo dispuesto del numeral 20 del artículo 2° de la Ley 1115 de 2006 'mediante la cual se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dimar', recaudará las tarifas correspondientes a los costos de prestación de los siguientes servicios de datos e información oceanográfica y de meteorología marina:
a) Producción de datos no disponibles.
b) Transformación, procesamiento o análisis de datos y/o información.
c) Generación de productos de datos o información.
d) Reproducción de datos y/o información en un formato distinto al disponible.
A continuación podrá acceder a las tarifas vigentes y a la nueva aplicación geográfica para la compra de servicios de datos:
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Fuente: Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) 4 'Actividades marítimas', Parte 5, Título 2, Artículos 4.5.2.3.1 y 4.5.2.3.2.